Retiro AFP: primer desembolso será a partir del 14 de junio

La SBS aprobó el procedimiento operativo para el retiro de fondos de la AFP, que entra en vigencia a partir del 20 de mayo de 2024.


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó este viernes el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones AFP, de todos los afiliados de hasta 20,600 soles.

La resolución de la SBS indica que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) deben realizar el primer desembolso para el retiro de los fondos de los afiliados, debe ser como máximo, a partir del 14 de junio del presente año.

La norma señala que el afiliado que decida retirar sus fondos de la AFP debe presentar su solicitud de retiro indicando el monto a retirar dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución de la SBS (20 de mayo de 2024).

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En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de sus fondos, puede comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado el desembolsos.

Retiro AFP: plazos para desembolsos

La norma indica que las AFP deben disponer la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT (5,150 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
  • Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
  • Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

Retiro AFP: medio de pago

La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, para facilitar el pago.

Además, la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo por deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso.

Retiro AFP: afiliados en el extranjero

Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin.

Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

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